Blogia
LOS GUAROS EDUCACION VIRTUAL

ENSAYO: Participación y Gestión Social para la Transformación Emancipadora

 


REPÚBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA

 

UNIVERSIDAD  NACIONAL  EXPERIMENTAL  “SIMÓN RODRÍGUEZ”

 

NÚCLEO  CANOABO

 

MAESTRÍA ROBINSONIANA

 

 

 

 

 

 

 

 

  ENSAYO: Participación y Gestión Social para la Transformación Emancipadora

 

 

 

 

 

 

                                                                                           Participantes:

                                                                                          José Salazar

                                                                                        Pedro Lugo

                                                                                             Ramón Núñez

                                                                                          Ramón Toro

                                                                                              Rafael Guedez

 

                                                  ENERO 2009

Muchos autores ofrecen diversas y particulares orientaciones sobre la problemática de la participación. Para Cunill (1991: 48) son dos los elementos característicos y definitorios de la participación ciudadana, a saber: “La participación ciudadana implica la intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de intereses sociales”

 

Con las innovaciones jurídico-filosóficas introducidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea la cuestión de la revaloración jurídica o el realce significativo de la participación ciudadana en el contexto de los principios, órganos e instituciones vigentes. El objetivo de la investigación consiste en determinar la relación existente entre la revaloración de la participación ciudadana y el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho consagrado en la Constitución venezolana de 1999, para lo cual se empleó el método moderno de interpretación jurídica. De la revisión documental y del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, se concluye que la participación ciudadana ha impulsado un cambio de paradigma que transforma la estructura axiológica y teleológica del Estado venezolano

 

Intervención en el curso de una actividad pública:

·                        La participación social: se refiere a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones de la sociedad civil para la defensa de sus intereses sociales frente a la Administración Pública, esto es, la pertenencia y el hecho de tener parte en la existencia de un grupo o de una asociación.

·                        La participación comunitaria: supone una relación con el Estado en el sentido meramente de impulso asistencial de actividades sociales, a través de asistencia técnica, ayuda material, capacitación o medios institucionales, todo enmarcado en la función del Estado protectora de los individuos.

·                        Las experiencias autónomas de la sociedad civil: la característica básica es la autonomía, que por definición implica la intervención de un solo sujeto social ante el Estado, a diferencia de la participación que implica a lo menos la intervención de dos sujetos.

 

El nuevo rostro del estado democrático y social

 

A diferencia de la Constitución de 1961, en el régimen constitucional vigente incluye, sin duda alguna, y aquí radica el interés, la figura de la participación ciudadana dentro del sistema jurídico de valores, con todas las connotaciones filosóficas e históricas que se han comentado. Con el nuevo sentido finalista se le imprime a la Constitución Bolivariana un signo distintivo respecto a toda nuestra historia constitucional anterior, pues el giro paradigmático asimilado la acerca por primera vez al eje del sistema directo o participativo de gobierno y lo aleja del sistema indirecto o representativo, tradicionalmente acogido.

 

La más reciente tipología del Estado ha desembocado en la caracterización del Estado Social de Derecho (artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999), el cual tiene como nota definitoria, y a la vez punto diferenciador con el Estado de bienestar, la predominancia de lo social y el objetivo fundamental de resguardar el bien común y la participación justa en la riqueza social.

Haciendo una revisión del texto constitucional venezolano, se puede presentar un esquema tentativo en el cual se observan los tres elementos claves desarrollados por el Preámbulo: la invocación del pueblo de Venezuela, el fin supremo de refundar la República y el ejercicio del poder originario. Para esta investigación debe destacarse la conjugación de dos elementos fundamentales, plasmados con el siguiente texto “...con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado...”. Nuevamente, se hace evidente la vinculación entre la implantación de una sociedad participativa (democrática y protagónica) y la tipología del Estado social (de justicia, federal y descentralizado), siendo que la revaloración jurídica de la participación ciudadana y el cambio paradigmático que ello implica ha redimensionado la constitución jurídico-filosófica del Estado venezolano.

 

El sistema participativo supone que el pueblo retiene siempre la soberanía y si bien puede ejercerla a través de sus representantes, “...también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente, quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad...” (Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, 19 de enero de 1999, juicio Fundahumanos, con ponencia del magistrado Humberto La Roche).

 

Ahora bien, la participación ciudadana alcanza también en su influencia a la caracterización del gobierno venezolano, según los términos expresados en el artículo 6 constitucional: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

 

Perfil constitucional de la participación ciudadana

 

A los fines de determinar el alcance de la revaloración jurídica de la participación ciudadana, el Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular resulta crucial, por cuanto demarca la acción de la participación sobre los fines del Estado. Si se toma en cuenta que para el Estado Social la figura central debe ser la persona, la participación ciudadana se constituye en el medio idóneo para garantizar “su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”, colocando así la figura de la participación en un nuevo campo paradigmático. El artículo 62 de la Constitución Nacional expresa claramente esta idea:

 

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

 

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es la obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (destacado nuestro).

 

Por primera vez en la historia constitucional venezolana se le reconoce a las personas, en su condición de ciudadanos, el derecho fundamental de participar, sea directamente o a través del representante elegido (en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Nacional). Esto significa que la participación no se limita al sufragio sino que abarca por definición constitucional la formación, ejecución y control de la gestión pública, dotándosele además a este derecho de las correspondientes garantías para su ejercicio. Por otra parte, la Constitución Nacional consagra nuevas figuras, respecto de la Constitución de 1961, con el fin de promover y conducir la participación ciudadana, especificando los medios y mecanismos jurídicos para su ejercicio en el artículo 70:

 

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo (destacado nuestro).

 

La Constitución venezolana, vigente desde 1999, consagra muy explícitamente el tema de la participación ciudadana, tratándola tanto como medio, valor, principio y fin, como deber u obligación o como requisito procesal, por cuanto el cambio paradigmático introducido por la normativa fundamental comprende la asimilación de la participación como atributo principal de las instituciones y organismos públicos. De esta manera, la participación ciudadana está encarnada en la figura de la democracia participativa y del gobierno participativo, y consecuencialmente, en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De esta forma, la participación se alza como paradigma definitorio del nuevo régimen constitucional, siempre entendida en tanto figura rectora de los fines estatales, tanto desde la organización interna de los órganos públicos como desde sus funciones externas destinadas a la conformación y desarrollo social.

 

 

La formación de republicanos es una exigencia que nos plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela para re-fundar la República, siguiendo el pensamiento de Simón Rodríguez; quien mostró (paralelamente a su ideario sobre educación, la cual fue una suerte de pasión) un claro pensamiento político, el cual lo llevó a sostener que los países de América Latina habían logrado la independencia pero no la libertad. Dijo:

Entre la Independencia y la libertad hay un espacio inmenso que sólo con arte se puede recorrer...la Libertad no se consigue sino pensando.

La refundación de la república es un propósito que nos hace vivir un momento trascendental de la historia de nuestro país, pues está en marcha una transformación profunda de todas las estructuras de nuestra sociedad y tenemos el derecho y el deber ineludible de ser autores y autoras conscientes de este proceso revolucionario.

La refundación de la república implica la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, un mandato prioritario de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999). Para ello, es necesario el rescate de nuestra identidad nacional con un patriotismo real, inscrito dentro de una concepción geopolítica de integración de los países latinoamericanos, que nos permita enfrentar desde una posición de fuerza el proyecto globalizador colonialista. La satisfacción de esta exigencia no es posible si se deja de lado el tema educativo, particularmente el impulso de proyectos educativos culturales y comunitarios alternativos.

 

El proceso de formación de hombres y mujeres debe fundamentarse en verdaderas comunidades democráticas, con una organización cooperativa y solidaria que destierre las actitudes individualistas y autoritarias, y permita el desarrollo en todas las áreas y de todos los autores y autoras del diálogo abierto, la participación y la crítica, sin temor a ser excluido, reprimido o castigado. De modo que nos referimos a un proceso de transformación comunitario, liberador, destinado a formar para la construcción de una cultura que aliente los valores de la solidaridad, la participación, el compromiso militante, la creatividad, la producción espiritual y el rescate de la identidad nacional.

 

La gestión social ha sido definida como la construcción de diversos espacios para la interacción social.

La gestión social implica el diálogo entre diversos actores, como los gobernantes, las empresas, las organizaciones civiles y los ciudadanos.

La gestión social es un proceso completo de acciones y toma de decisiones, que incluye desde el abordaje, estudio y comprensión de un problema, hasta el diseño y la puesta en práctica de propuestas.

El proceso requiere de un aprendizaje conjunto y continuo para los grupos sociales, que les permite incidir en el diseño de las políticas públicas. Se trata, en definitiva, de la construcción de un espacio de relación social y vínculos de relacionamiento institucional, que se logra mediante un conjunto de acciones.

De esta forma, la gestión social se constituye como un canal mediante el cual la comunidad actúa con espíritu emprendedor para promover un cambio social. Para su éxito, es necesario reforzar los lazos comunitarios y trabajar por la recuperación de la identidad cultural y de los valores colectivos.

Al sujeto que cuenta con capacidad de coordinación y de negociación tanto dentro de su propia organización como fuera de ella, se lo conoce como gestor social.

La puesta en marcha de  redes comunitarias y formar gestores sociales seria uno de los criterios a tomar para las transformación comunitaria, tal como se planteó, con la estrategia para dinamizar las redes de participación comunitaria, y la  explicación en  talleres realizados en las comunidades se lograrían los  objetivos de una  primera parte de la investigación .

La validación de una estrategia metodológica propuesta permitiría observar en las comunidades seleccionadas  la capacidad productiva, sobre todo, en la organización social para la producción. En consecuencia esta propuesta de organización descentralizada y autogestionaria se presenta como un instrumento valioso en la tarea de elevar el capital social, necesario para impulsar el desarrollo local de dichas comunidades.

 

 

 

0 comentarios